Lo antes expresado es también una negativa a aceptar posturas intermedias o conciliadoras en el sentido de aceptar, en algunas ocasiones, ciertos intereses provenientes de los creadores de la legislación penal internacional en la construcción de ese sistema. Asumir esa actitud es restarle carácter limitativo a ese programa racional https://pasessinextradicinconespa76420.dsiblogger.com/61255690/derecho-penal-internacional-no-further-a-mystery